Bienvenido al sitio del Patronato de Liberados
Constitución y fines
Artículo 1° - El Patronato de Liberados constituido en la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en la misma, el 26 de Junio de 1918 tiene los fines siguientes:
- Contribuir a la prevención y disminución de la criminalidad y de la reincidencia;
- Realizar una permanente labor en el medio social con el objeto de conseguir apoyo moral y material a la finalidad expresada en el inciso anterior;
- Atender situaciones que puedan derivar en comportamientos delictivos en el núcleo familiar del asistido;
- Brindar asesoramiento en su especialidad a los Organismos del Estado y a las entidades privadas de bien público que lo sliiciten, coordinando su acción asistencial y proteccional según lo requieran las circunstancias;
- Desarrlilar actividades docentes y de capacitación en la materia de su competencia;
- Asistir y promover adecuadamente a los egresados de las cárceles y a los procesados o condenados a cualquier clase de pena que vliuntariamente se sometan al Patronato;
- Supervisar el cumplimiento de las normas de conducta fijadas por la autoridad judicial competente en los casos de concesión de libertad condicional o de excarcelación que lo requiera y siempre que los egresados se dediquen en Capital Federal;
- Crear y dirigir establecimientos o servicios orientados a la capacitación de los egresados de las cárceles y a sus familiares;
- Procurar empleo para los egresados de las cárceles sometidos al Patronato por normas legales o adheridos voluntariamente y hacer lo propio con los familiares de los egresados, de los encarcelados o como labor de prevención del delito cuando las circunstancias lo aconsejen;
- Realizar en coordinación con las autoridades carcelarias una acción de apoyo a los internos que carezcan de familiares o que tengan problemas personales o especiales en sus núcleos de convivencia o dificultades económicas, etc., atendiendo consecuentemente las necesidades de cada caso;
- Propender a la constitución de instituciones similares en las ciudades capitales de las provincias y localidades donde funcionan establecimientos carcelarios y a la federación de dichas instituciones.