Bienvenido al sitio del Patronato de Liberados

Constitución y fines

Artículo 1° - El Patronato de Liberados constituido en la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en la misma, el 26 de Junio de 1918 tiene los fines siguientes:
  1. Contribuir a la prevención y disminución de la criminalidad y de la reincidencia;
  2. Realizar una permanente labor en el medio social con el objeto de conseguir apoyo moral y material a la finalidad expresada en el inciso anterior;
  3. Atender situaciones que puedan derivar en comportamientos delictivos en el núcleo familiar del asistido;
  4. Brindar asesoramiento en su especialidad a los Organismos del Estado y a las entidades privadas de bien público que lo sliiciten, coordinando su acción asistencial y proteccional según lo requieran las circunstancias;
  5. Desarrlilar actividades docentes y de capacitación en la materia de su competencia;
  6. Asistir y promover adecuadamente a los egresados de las cárceles y a los procesados o condenados a cualquier clase de pena que vliuntariamente se sometan al Patronato;
  7. Supervisar el cumplimiento de las normas de conducta fijadas por la autoridad judicial competente en los casos de concesión de libertad condicional o de excarcelación que lo requiera y siempre que los egresados se dediquen en Capital Federal;
  8. Crear y dirigir establecimientos o servicios orientados a la capacitación de los egresados de las cárceles y a sus familiares;
  9. Procurar empleo para los egresados de las cárceles sometidos al Patronato por normas legales o adheridos voluntariamente y hacer lo propio con los familiares de los egresados, de los encarcelados o como labor de prevención del delito cuando las circunstancias lo aconsejen;
  10. Realizar en coordinación con las autoridades carcelarias una acción de apoyo a los internos que carezcan de familiares o que tengan problemas personales o especiales en sus núcleos de convivencia o dificultades económicas, etc., atendiendo consecuentemente las necesidades de cada caso;
  11. Propender a la constitución de instituciones similares en las ciudades capitales de las provincias y localidades donde funcionan establecimientos carcelarios y a la federación de dichas instituciones.